DOCUMENTOS 
  • TUPA – Gerencia de Obras – Procedimientos Administrativos.

 

 

FORMULARIOS
  • Anexo II - Formulario Único de Edificación – FUE.

 
  • Anexo IV - Formulario Único de Edificación – FUE: Conformidad de Obra y Declaración de Edificación. 

 
  • Anexo V - Formulario – Anexo A: Datos de condominios: Personas Naturales.

 
  • Anexo VI -  Formulario – Anexo B: Datos de condominios: Personas Jurídicas

 
  • Anexo VII - Formulario – Anexo C: Pre declaratoria de Edificación. 

 
  • Anexo VIII - Formulario – Anexo E: Independización de Edificación / Habilitación Urbana. 

 
  • Anexo IX - Formulario – Anexo F: Subdivisión de Lote Urbano. 

 
  • Anexo XI - Anexo H - Inicio de Obra.

 
  • Anexo XIV - Formato – Plano de  Ubicación: Esquema de Localización.

 

LEGISLACIÓN

 

   NORMAS ESPECIFICAS

  • Decreto Legislativo N° 1246 (10.11.2016)
    Aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

 
  • Decreto Supremo N° 009-2016-VIVIENDA (23.07.2016)
    Modifica el Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-13-VIVIENDA y
    modificado por los Decretos Supremos N° 012-2013-VIVIENDA y 014-2015-VIVIENDA.

 
  • Resolución Ministerial N° 174-2016-VIVIENDA (23.07.2016)
    Modifican la Norma Técnica G.040 Definiciones, contenida en el Título I Generalidades del Reglamento
    Nacional de Edificaciones, aprobada por D.S. N° 011-2006-VIVIENDA

  • Decreto Supremo N° 012-2016-VIVIENDA (23.07.2016)
    Aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos.

  • Ley N° 30494 (02.08.2016)
    Modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

  • Decreto Supremo N° 003-2016-VIVIENDA (24/01/2016)
    Modifica la norma técnica E.030 “Diseño sismoresistente” del Reglamento Nacional de Edificaciones
    aprobado por D.S. N° 011-2016-VIVIENDA, modificada con D.S. N° 002-2014-VIVIENDA.

  • Resolución Ministerial N° 326-VIVIENDA (05/12/2015)
    Aprueba los formatos relativos a los procedimiento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

  • Decreto Legislativo N° 1225 (25/09/15)
    Que Modifica la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

  • Decreto Supremo N° 014-2015-VIVIENDA (27/08/15)Modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

  • Ley N° 29090 (24/09/07)Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

  • Ley N° 29476 (17/12/09)Ley que modifica y complementa la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

  • Ley N° 29898 (10/07/12)Ley que modifica la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio.

  • Ley N° 30056 (02/07/13)Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

  • Ley N° 30228 (12/07/14)Ley que modifica la Ley 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones.

  • Ley N° 30230 (12/07/14)Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

  • Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA (04/05/13)Nuevo Reglamento de la Ley N° 29090.

  • Decreto Supremo N° 012-2013-VIVIENDA (03/10/13)Modifica el Reglamento de Licencias de Edificación aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA

  • Decreto Supremo N° 026-2008-VIVIENDA (26/09/08)Nuevo Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica.

  • Decreto Supremo N° 005-2010-VIVIENDA (06/02/10)Modifica el Decreto Supremo N° 026-2008.

  • Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA (08/11/06)Texto Único Ordenado de la Ley N° 27157.

  • Resolución Viceministerial N° 001-2012-VIVIENDA/VMVU (14/06/12)Aprueba los Formatos de la Ley N° 29090.

  • Reglamento Nacional de Edificaciones (05.05.2006)
    Dirección Nacional de Construcción – Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

   
  NORMAS COMPLEMENTARIAS

  • Ley N° 27444 (11/04/01)
    Ley del Procedimiento Administrativo General

 
  • Ley N° 27446 (23/04/01)
    Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

 
  • Ley N° 27580 (26/08/02)
    Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles

 
  • Ley N° 29060 (07/07/07)
    Ley del Silencio Administrativo

 
  • Decreto Legislativo N° 1078 (28/06/08)
    Modifica la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (25/09/09)
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental



 

 FLUJOGRAMA
  • Licencia de Edificación: Modalidad B
    (Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad)

 
  • Licencia de Edificación: Modalidad C y D
    (Aprobación previa del Proyecto por la Comisión Técnica).

 

  

FORMATOS, INFORMES, CERTIFICADOS Y MAS
  • Anexo XIII - Formato - Acta de Verificación y Dictamen - Edificación.

  • Anexo XV - Formato – Carta de Seguridad.

 
  • Anexo XVII - Formato – Informe de Verificación Administrativa.

 
  • Anexo XIX - Formato – Informe de Verificación Administrativa: Conformidad de Obra.

 

 

 

 
    ENLACES DE INTERES.

 

                                               

                                             

                                          

 

 

 

 

 

 

 

 
   DOCUMENTOS
 
 

  • TUPA - Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro - Procedimientos Administrativos.

 

 

 
   FORMULARIOS

 

  • Anexo I - Formulario Único de Habilitación Urbana.

 
  • Anexo III - Formulario Único de Habilitación Urbana - Recepción de Obras.

 
  • Anexo IX - Anexo F - Subdivisión de lote urbano.

 
  • Anexo V - Anexo A - Datos de Condominios: Personas Naturales

 
  • Anexo VI - Anexo B - Datos de Condominios: Personas Juridicas.

 
  • Anexo VIII - Anexo E - Independización de terreno rustico: Habilitación Urbana.

 
  • Anexo X - Anexo G - Regularización de Habilitación Urbana.

 
  • Anexo XI - Anexo H - Inicio de Obra.

 

 

 
   LEGISLACIÓN

 

 

   NORMAS ESPECIFICAS

 

  • Ley N° 29090: Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

 
  • Decreto Supremo 006 - 2017 - VIVIENDA - Norma que aprueba la Ley N° 29090
  • Decreto Supremo 029 - 2019 - VIVIENDA: Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificacion.

 

 


NORMAS ESPECIFICAS

  • Ley N° 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General

 
  • Decreto Supremo 004 - 2019 - JUS - Norma que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
  • Decreto Supremo 010 - 2018 - VIVIENDA: Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación.

 
  • Decreto Supremo 006 - 2020 - VIVIENDA: Reglamento de los Revisores Urbanos

 
  • Decreto Supremo 001 - 2021 - VIVIENDA: Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica

 

 

 

 
PROCEDIMIENTO

 

  • Procedimiento - Licencia de Habilitación Urbana: Modalidad B (Aprobación de proyecto con evaluación por la Municipalidad).

 
  • Procedimiento - Licencia de Habilitación Urbana: Modalidad C (Con Evaluación previa del proyecto por la comisión Técnica).

 
  • Procedimiento - Licencia de Habilitación Urbana: Modalidad D (Con Evaluación previa del proyecto por la comisión Técnica).

 

 

   
FLUJOGRAMA

 

  • Licencia de Habilitación Urbana: Modalidad B (Aprobación de proyecto con evaluación por la Municipalidad).

 
  • Licencia de Habilitación Urbana: Modalidad C y D (Con Evaluación previa del proyecto por la comisión Técnica).

 

 

   
   REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIAS

 

  • Licencia de Habilitación Urbana: Modalidad B (Aprobación de proyecto con evaluación por la Municipalidad).

 
  • Licencia de Habilitación Urbana: Modalidad C (Con Evaluación previa del proyecto por la comisión Técnica).

 
  • Licencia de Habilitación Urbana: Modalidad D (Con Evaluación previa del proyecto por la comisión Técnica).

 

 

  
   FORMATOS, INFORMES, CERTIFICADOS Y MAS

 

  • Anexo XII - Acta de Verificación y Dictamen: Habilitación Urbana.

 
  • Anexo XVI - Informe deVerificación Administrativa: Habilitación Urbana.

 
  • Anexo XVIII - Informe deVerificación Administrativa: Habilitación Urbana: Recepción de Obra - Habilitación Urbana.

 

 

 
   PREGUNTAS FRECUENTES.

 

  • Preguntas frecuentes relacionadas a los procedimientos de Habilitaciones Urbanas.

 

 

 

 

 

 

¿Quiénes pueden divorciarse mediante este procedimiento?

Aquellos cónyuges que tengan más de dos años de casados.

¿Quiénes lo podrán hacer ante la Municipalidad Provincial del Callao?

Aquellos cónyuges que hayan contraído matrimonio ante esta Comuna o;Aquellos cónyuges cuyo último domicilio conyugal* se encuentre o haya estado ubicado en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao.

* Ultimo domicilio conyugal: último domicilio que compartieron los cónyuges (lo cual deberá ser señalado en declaración jurada en donde consten los nombres y apellidos de ambos, firmas y huellas digitales).

¿Qué sucede si los cónyuges tienen hijos menores de edad o mayores con incapacidad?

Deberán previamente determinar los aspectos concernientes a los regímenes de alimentos, tenencia y Régimen de visitas (si se trata de hijos menores de edad) o; Deberán previamente determinar los aspectos relativos a los regímenes de curatela, alimentos y visitas, además de contar con la sentencia judicial firme que declara la interdicción y nombra al curador (si se trata de hijos mayores con incapacidad).

¿Qué sucede si los cónyuges tienen bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales?

Deberán liquidar previamente dicho régimen.

¿Y si no poseen bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales?

Deberán acreditar tal hecho mediante declaración jurada en donde consten los nombres y apellidos de ambos, firmas y huellas digitales.

¿En cuanto tiempo los cónyuges obtienen la declaración definitiva de divorcio?

Aproximadamente en 90 días contados desde el momento que ingresa su solicitud.

¿Puedo realizar este procedimiento a través de un apoderado?

Según el Art. 15º del DS N 009-2008-JUS, los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública con facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias, el cual deberá estar inscrito en los Registros Públicos.

 

IMPORTANTE:

Se presume que todos los documentos y las declaraciones vertidas por los cónyuges responden a la verdad de los hechos, en virtud del "Principio de Presunción de Veracidad" contenido en la Ley 27444, lo que no enerva a imputar posteriormente las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar, si se detectará la falsedad de los documentos presentados o de las declaraciones consignadas (Art. 7º del DS Nº 009-2008-JUS).

 

Requisitos para el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en caso de tener hijos menores de edad:

  • Solicitud dirigida al Alcalde.

  • Declaraciones Juradas:
  • De no tener hijos mayores de edad con incapacidad.
  • De no tener bienes sujetos a sociedad de ganaciales.
  • Del último domicilio conyugal.
  • Copia de DNI de ambos cónyuges (vigentes).
  • Partida de Matrimonio (original y actualizada 3 meses de antigüedad).
  • Partida de Nacimiento de los hijos menores (original y actualizado).
  • Acta de Conciliación (Régimen de Visitas, Tenencia y Alimentos) o Sentencia Judicial firme.
  • 1er. Pago S/.113.80 - 2do. Pago S/.52.40

Requisitos para el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio ulterior en caso de no tener hijos menores de edad: 

  • Solicitud dirigida al Alcalde.

  • Declaraciones Juradas:
  • De no tener hijos menores de edad ni mayores de edad con incapacidad.
  • De no tener bienes sujetos a sociedad de ganaciales.
  • Del último domicilio conyugal.
  • Copia de DNI de ambos cónyuges (vigentes).
  • Partida de Matrimonio (original y actualizada 3 meses de antiguedad).
  • 1er. Pago S/.113.80 - 2do. Pago S/.52.40

Procedimiento:

  • Ingresada la solicitud con sus anexos, los mismos serán verificados dentro de los cinco días siguientes, luego de lo cual dentro de los quince días posteriores se fijara fecha, se convocara y se realizará la audiencia única.

  • De haber inasistencia a la audiencia de ambos cónyuges o uno de ellos, se fijara por única vez una nueva fecha para la realización de la misma. De darse nuevamente la inasistencia de uno o ambos cónyuges, se dará por concluido el procedimiento.

  • En un plazo no mayor de cinco días de realizada la audiencia, se expedirá la Resolución de Separación de Cuerpos.

  • Transcurridos dos meses de emitida la Resolución de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la disolución del vinculo matrimonial.

  • Según el Art. 7º de la Ley Nº 29227, dicha solicitud será resuelta en un plazo no mayor de quince días.

Base Legal:

Costo del Tramite:

  • Separación Convencional: S/. 113.80
  • Divorcio Ulterior: S/. 52.40

 Horario de Atención:

  • Horario: Lunes a Viernes de 8 a.m. a 5p.m.
  • Teléfono de contacto: 2017703 - 2016411 anexo 130
  • Atención: Oficina de Separación Convencional y Divorcio Ulterior de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación (1er. Piso)

 Formatos para Divorcio:

  • Solicitud de Separación Convencional.
  • Declaración Jurada de no tener jijos menores de edad o mayores con incapacidad.
  • Declaración Jurada de carecer de bienes sujeto al régimen de sociedad de gananciales.
  • Declaración Jurada de último domicilio conyugal.
  • Solicitud de Divorcio Ulterior.

 



 
 

 

 



TUPA 2021 
Compendiado hasta Decreto de Alcadía N° 006-2020 y Reconversión UIT

 

 

  • TUPA 2020
    Compendiado hasta la O.M. N° 29-2019 y Reconversión UIT
 
  • TUPA 2019
    Compendiado hasta el Decreto de Alcaldía N° 022-2018-MPC-AL y Reconversión UIT
  • TUPA 2018 - Compendiado al 07-06-2019
    Con Decreto de Alcaldía N° 010-2018-MPC-AL
  • TUPA 2018 - Gerencia General de Desarrollo Urbano
    Modificado con Decreto de Alcaldía N° 022-2018-MPC-AL
  • TUPA 2018 
    Aprobado con Ordenanza Municipal N° 027 - 2014
    compendiado al 29-03-2018
  • TUPA 2018 
    RECONVERSIÓN PORCENTUAL A LA UIT Y D.A. N°02-2018-MPC-AL
  • TUPA 2017 
    Aprobado con Ordenanza Municipal N° 019 - 2017
    COMPENDIO AL 24 de JULIO DE  2017.
  • TUPA 2017 
    Aprobado con Ordenanza Municipal N° 027-2014
    COMPENDIO AL 28 DE FEBRERO 2017 ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2017.
  • TUPA 2017,
    Aprobado con Ordenanza Municipal N° 027-2014 - RECONVENCIÓN PORCENTUAL A LA UIT 2017.

  • TUPA al 26 de octubre,
    Ordenanza Municipal N° 027 - 2016.

  • TUPA al 27 de setiembre de 2016,
    Decreto de Alcaldía N° 014-2016

 
  • TUPA al 30 de junio de 2016 ,
    Decreto de Alcaldía N° 006-2016

  • TUPA al 29 de febrero de 2016, 
    reconvertido a la UIT 2016, Ordenanza Municipal N° 005-2016

  • TUPA al 19 de octubre de 2015,
    Decreto de Alcaldía N° 012-2015

  • TUPA al 30 de enero de 2015
    Decreto de Alcaldía N° 002-2015

  • TUPA  2015, 
    reconvertido a la UIT 2015

 

Normas Legales que aprueban el tupa y sus modificatorias
 

  • O.M. N° 029-2019 - Modifica procedimientos de GDC y GLA

  • D.A. N° 022-2018-MPC-AL

  • D.A. N° 010-2018-MPC

  • D.A. N° 002-2018-MPC

  • D.A. N° 006-2016-MPC - traslada procedimientos de la GGAJC a la SG

  • D.A. N° 014-2016-MPC, modifica los proc. 11,17,23 y 29 de la GLA

  • DA-002-2015 modificación de la GDC

  • DA-012-2015 modificación de la - GO

  • O.M. N° 002-2017-MPC, retiro del REMUH GRC

  • O.M. N° 003-2016-MPC - aprueba los procedimientos de la GDC y GLA

  • O.M. N° 005-2016-MPC, modifica el proced. N° 17 - GO

  • O.M. N° 007-2017-MPC, modificación de la GTT

  • O.M. N° 017-2016-MPC-aprueba los nuevos costos de la GLA

  • O.M. N° 022-2016-MPC, modificación de la GPUC y GO

  • O.M. N° 023-2016-MPC, modifica a la GDC

  • O.M. N° 026-2014-MPC

  • O.M. N° 027-2014-MPC

  • O.M. N° 027-2016-MPC, Mod. GPUC_GO, obs. INDECOPI

    


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