El Gerente General de Transporte Urbano de esta Corporación Edil, ha dispuesto la publicación subsidiaria de los deudores tributarios que a continuación se detallan, por concepto de Tasa por Derecho de Guardianía por día, generada por el internamiento de los vehículos de su propiedad en el Depósito Municipal de Vehículos, según información del Registro de Propiedad Vehicular, habiéndose emitido las Resoluciones de Determinación que a continuación se detallan conforme a lo establecido en el art. 9º de la Ordenanza Municipal Nº 000005-2005/MPC; concordante con el procedimiento establecido en los Art. 104 y 105 del Código Tributario, para que dentro del plazo de 20 días hábiles, de haber tomado conocimiento de los presentes actos administrativos, cumpla el deudor tributario con el pago de su deuda; vencido dicho plazo se dispondrá su cobranza por la vía coactiva a través de la Gerencia de Ejecutoria Coactiva de Transporte conforme al procedimiento establecido en la Ley de la materia:

 

 

  • Edicto de Resoluciones de Determinación 2017
 
  • Edicto de Resoluciones de Determinación 2018
 
  • Resoluciones de Determinación 2017 - ( 00243 - 00312 )
 
  • Resoluciones de Determinación 2018 - ( 00001 - 00259)
 
 
  • Reporte  de resoluciones de determinación para descuentos según Ordenanza Municipal 014 - 2018 MPC - AMNISTIA
 

 

 

1. Qué es una papeleta para peatones?

  • Es una sanción que el Policía de tránsito aplica a aquellos ciudadanos, adultos y niños, que transiten temeraria e imprudentemente por las calles. Su objetivo es generar una conciencia cívica para que el transeúnte empiece a cuidar más de sí mismo y no tenga que lamentar un accidente que pueda cambiarle o quitarle la vida.

2. cuáles son los las faltas que no debo cometer?

  • La medida preventiva es la interrupción del viaje del infractor. Las faltas establecidas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones son de tres tipos: Muy graves, Graves y Leves.

3. cómo se aplica una papeleta peatonal?

  • El efectivo policial deberá ordenar a la persona que se detenga y le solicitar su DNI. En caso de no portarlo, deberá solicitarle cualquier otro documento que permita su identificación. De inmediato se levanta una papeleta que deberá ser firmada por el intervenido y el policía. El presunto infractor recibir una copia de la papeleta y se le devolver el DNI. Si la persona intervenida se niega a firmar la papeleta de infracción, el efectivo policial deberá dejar constancia de este hecho en el mismo documento.

4. Si el peatón no tiene DNI, cómo se identifica?

  • El efectivo policial solicitar al infractor sus datos personales y los escribir en la papeleta. Esta papeleta deberá ser firmada por la persona intervenida y contar además con su huella digital. Si se comprueba que los datos son falsos, se tomarán acciones administrativas y penales, según corresponda.

5. sí el infractor es una persona analfabeta?

  • En este caso, el efectivo policial levantará la papeleta con la información que éste le proporcione, consignar la huella dactilar y en la parte de observaciones de la papeleta se colocar la condición del presunto infractor.

6. qué sucede si la infracción la comete un menor de edad?

  • El efectivo policial levantará una papeleta educativa y notificara al menor de edad en el momento de la intervención. Esta papeleta no significará el inicio de un procedimiento administrativo -sancionador, pero la autoridad competente deberá enviar una copia de la papeleta al domicilio del menor para información de sus padres o apoderados.

7. se puede denunciar a un peatón infractor través de medios electrónicos?

  • Si, cualquier persona debidamente identificada, con pruebas en fotos, videos o similares, puede denunciar una supuesta infracción ante el efectivo policial que se encuentre en funciones y en un plazo de 48 horas a partir de la infracción. Una vez identificado el peatón, se levantará la respectiva papeleta adjuntando el medio probatorio. El denunciante tendrá la calidad de testigo del hecho y deberá consignarse en la papeleta la identificación del mismo.

8. Cómo se realiza el pago de las multas?

  • Abrir un proceso de notificación a los infractores y un plazo de siete días para pagar con un descuento determinado del monto total de la multa, como ocurre con los conductores que desacatan el Reglamento de tránsito.
  • A partir de la segunda infracción, se pagará el 17% de la misma siempre que se haga dentro de los siete días de impuesta la papeleta. Antes de la notificación de la resolución de sanción sólo se paga el 33% de la infracción y se pagará el 100% de la infracción si el dinero se cancela después de darse la resolución de sanción (y hasta antes del inicio de ejecución coactiva).

9. Se puede exonerar de pago la primera multa?

  • Si, rindiendo un curso gratuito de educación vial dictado por los Consejos de Seguridad Vial, hasta antes de le ejecución coactiva. Además, dependiendo de los plazos, se puede pagar porcentajes mínimos de las multas

10. Servicios comunitarios para dispensar multas

  • A partir de la segunda sanción firme, éstas podrán ser compensadas con servicios comunitarios previa solicitud presentada a la autoridad competente antes de que se venza el plazo de pago.

11. cuáles son esos servicios comunitarios?

  • Los infractores realizarán tareas como la orientación a los escolares y apoyo en los cruces peatonales, en vías con o sin semáforos. También incluir el reparto de folletos u otros documentos relacionados a temas de tránsito y seguridad vial, así como colaborar en el mantenimiento de la señalización de transito, en el ornato de la ciudad, entre otras acciones.

12. cuánto duran los servicios comunitarios?

  • Si la sanción ha sido leve, se deberá prestar servicios comunitarios por un total de tres horas. El periodo es de cinco horas si la falta es grave. En el caso de infracciones muy graves la sanción es de diez horas, excepto en el caso de la infracción A.1 (cruce por la calzada sin respetar normas de tránsito y en estado de ebriedad o bajo efectos de sustancias) donde corresponden 15 horas de servicios comunitarios.

13. Dónde se realizan los servicios comunitarios?

  • Se realizarán en el distrito que se cometió la infracción o en el que figure en el Documento Nacional de Identidad del peatón infractor. La Municipalidad Distrital correspondiente supervisar su cumplimiento.

14. Qué sucederá con las personas que no cumplan con el pago de las multas?

  • Las autoridades competentes reportarán las multas impagas a las centrales de riesgo financiero.

15. Los peatones infractores pueden realizar trámites para obtener el brevete?

  • Las personas que realicen trámites destinados a obtener revalidar o re categorizar su licencia de conducir, no deberán tener deudas por infracciones al tránsito cometidas como peatones.

16. cualquier efectivo policial está facultado a levantar papeletas al peatón?

  • No, sólo los miembros de la Policía Nacional del Perú asignados al control de tránsito o carreteras están facultados a levantar papeletas por infracciones al tránsito. 

17. Bajo qué condiciones un efectivo policial está facultado a solicitar que un peatón se detenga?

  • El efectivo policial está facultado a solicitar a un peatón que se detenga, cuando éste ha cometido una infracción al transito, o cuando se encuentre en ejecución un operativo policial o se encuentre realizando acciones de fiscalización. En cualquier caso, si no es informado por el policía de la causa de la detención, el peatón debe preguntar el motivo de la misma.

18. El peatón puede entregar dinero a alguna efectivo policial para evitar el levantamiento de la multa?

  • El peatón que intente pagar a los policías para evitar una infracción, podrá ser denunciado por intento de corrupción. La pena privativa de libertad en este caso es no menor de tres años ni mayor de cinco años. Similar situación se produce si es que el efectivo policial intenta pedir dinero al peatón, quien estará facultado para realizar la denuncia ante la Inspectora u órgano de control de la PNP y/o el Ministerio Público.

19. Habrá alguna restricción para peatones con multas impagas?

  • Si. No podrán tramitar su brevete de conducir ni re categorizarlo.

20. el infractor puede entregar dinero al policía que le levante una multa?

  • No. Podría ser denunciado por intento de corrupción y recibir una pena carcelaria de entre 3 y 5 años; igual sanción recibiría un policía, de solicitar dinero al infractor.

 

 

Fuente: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

El exceso de velocidad en las vías urbanas y autovías es una de las principales causas de accidentes de tráfico.

La velocidad como factor crítico en los accidentes de tráfico es ampliamente reconocida. Según OMS - Organización Mundial de la Salud - en países desarrollados, la velocidad contribuye con un 30% de las muertes en carreteras y en países en desarrollo, en un 50% de los accidentes de tráfico. Eso porque la velocidad excesiva reduce el tiempo disponible para decidir la maniobra correcta a una distancia dada y aumenta el tiempo o distancia necesaria para ejecutar la maniobra evasiva (parar o simplemente reducir la velocidad del vehículo, desviar de obstáculos o conflictos con peatones, ciclistas,...).

La distancia recorrida mientras el conductor reacciona a un peligro elimina totalmente la posibilidad de acción, y el accidente ocurre en alta velocidad; asimismo, si la maniobra ya fue iniciada, la distancia existente puede ser insuficiente para el vehículo parar o desviar, y aumenta así, la velocidad de impacto.

 

Velocidad de Impacto (km/h)

Víctimas mortales (%)

Heridos (%)

Ilesos (%)

32

5

65

30

48

45

50

5

64

85

10

-

  • Tabla – Velocidad de impacto y gravedad de las lesiones [UK Departament of Transport: Traffic Calming Regulation, 1993]

 

Es hecho ampliamente conocido que la distancia recorrida durante el tiempo de reacción antes del inicio de la maniobra es directamente proporcional a la velocidad desarrollada, pero la distancia adicional necesaria a la maniobra es por regla general más sensible y aumenta con el cuadrado de la velocidad.

En caso de accidente, la velocidad de impacto es responsable por el nivel de daños y gravedad de heridas. La energía cinética de un vehículo en movimiento, es producto de la suma de su masa veces su velocidad al cuadrado. Generalmente, cuanto mayor la energía a ser disipada en la colisión, mayor el potencial de daños para los implicados, ocupantes del vehículo o peatones. El choque o colisión moviliza fuerzas muy grandes, que corresponden a una desaceleración drástica de los cuerpos (los vehículos y, lo más preocupante, sus ocupantes).

Por ejemplo, si a 100 km/h una frenada normal para el vehículo en 10 segundos y una frenada crítica hace lo mismo en 3 ó 4 segundos, un choque es absurdamente más extremo y anula esta velocidad en cerca de 2 décimos de segundo. Para esto es necesario aplicar una fuerza 20 a 50 veces mayor que el peso del cuerpo (variable en función de la rigidez de los cuerpos implicados).

Siendo la energía cinética determinada por el cuadrado de la velocidad del vehículo, en el caso de accidente, la probabilidad de heridas graves tiende, también, a aumentar en la misma proporción. Por ejemplo, un aumento de 10%, 30% y 50% en la velocidad (de 50 para 55, 65 y 75Km/h) resultara, respectivamente, en 21%, 69% y 125% de aumento en la energía cinética y acarreara un potencial de daño proporcionalmente mayor.

 

 


Metrología

¿Qué es calibración y cuál es su importancia?

  • Las mediciones se hacen con los llamados "Instrumentos de Medición", por ejemplo: una cinta métrica para medir longitudes, una balanza para medir masas, un termómetro para medir temperaturas, etc. Dichos instrumentos vienen a ser como los ojos y oídos encargados de examinar el proceso de medición. Pero así como no existe ningún ojo u oído absolutamente perfecto, tampoco existe un instrumento de medición que produzca resultados inequívocos, todos están afectados por algún nivel de error.

  • La calibración, es el procedimiento metrológico que permite determinar con suficiente exactitud cuál es el valor de los errores de los instrumentos de medición. Y es de vital importancia que dichos errores sean lo suficientemente pequeños y que hayan sido determinados con la mayor exactitud posible.

  • Por ejemplo, si una balanza está mal calibrada, los consumidores podrán recibir cantidades menores a las que corresponden de los productos que compran. Con un tensiómetro mal calibrado podrá medirse erróneamente la presión sanguínea de una persona y el médico, basándose en dicha medición, podrá recetar medicamentos que no son adecuados y que serán perjudiciales para la salud del paciente.

  • Por eso, el éxito de las millones de mediciones en los procesos industriales, tecnológicos, médicos, comerciales, etc. que se hacen a diario en el mundo, dependen de que los instrumentos de medición estén correctamente calibrados. Y, por consiguiente, la salud humana y el desarrollo industrial, tecnológico y comercial también dependen enormemente de una buena calibración de los instrumentos de medición.

  • Los laboratorios del Añacal están equipados para brindarle un servicio de calibración integral. A través de estos servicios se realizan trabajos de certificación y comprobación de todo tipo de aparatos de medida con el fin de asegurar la calidad de los equipos utilizados por su empresa.

 

¿Cómo solicitar la calibración de un instrumento?

  • El trámite para solicitar un servicio de calibración al Servicio Nacional de Metrología del Añacal, es muy sencillo:

  • Usted debe presentar una solicitud de calibración consignando los datos del solicitante (Razón Social, nombre y apellidos, RUC, dirección, teléfonos, correo electrónico, etc.), la descripción del servicio que requiere, etc.

  • Dicha información es examinada por los expertos. Si faltara algún dato se comunicarían con usted para solicitárselo. De estar todo conforme le harán llegar una proforma consignando el costo del servicio y especificando lo que incluir.

  • Usted debe acercarse a pagar por el servicio en las oficinas del Añacal para que pueda procederse a programar las fechas para la realización del servicio.

  • Tras lo acordado, usted deberá entregar el o los instrumentos a calibrar en las oficinas del Servicio Nacional de Metrología del Añacal.

  • El proceso de calibración suele durar unos 3 días aproximadamente, pero debe considerarse el tipo de instrumento a calibrar y sus características particulares, pues en algunos casos la calibración puede demandar más días.

  • Finalmente, se devuelve el instrumento calibrado y se hace entrega del correspondiente certificado de calibración.

 

Equipamento

¿Qué son los topes electrónicos?

  • Los topes electrónicos son equipos de alta tecnología que miden la velocidad del vehículo que transita en la vía, indicándola inmediatamente en el visor e informando así al usuario si este está respetando los límites de velocidad a través de dispositivos luminosos y sonoros.

  • Es importante destacar que los topes electrónicos no sirven como semáforos.

  • Con diversos modelos y condiciones de instalación que aseguran su total visibilidad, el Tope Electrónico garantiza el tránsito de vehículos en velocidad adecuada en los puntos críticos de las vías de circulación, aumentando la seguridad en el tránsito y contribuyendo a la educación de conductores y peatones.

¿Cuál es la importancia de estos equipos?

  • Los topes son instalados en lugares apropiados en donde se exige control riguroso de velocidad, ofreciendo a todos los conductores y peatones, tránsito en condiciones de seguridad, llegando a cero las ocurrencias de accidentes y, con eso, de víctimas fatales y no fatales.

  • Respetando los límites de velocidad, el conductor tiene mayores condiciones de atender las demás reglas de tránsito, observando y respetando las sendas peatonales, las órdenes de detención de agentes y respetando a los demás conductores.

  • Los equipos realizan fiscalización que contribuye para el control y planeamiento vial, 24h por día, permitiendo la seguridad vial en periodo integral.

 

¿Cómo saber si la velocidad mostrada en el equipo es real?

  • Cualquier equipo antes de entrar en funcionamiento es sometido a un rigoroso proceso de aprobación por INACAL. Aprobado, el equipo recibe un certificado y solo entonces podrá proceder a la fiscalización respecto a los límites de velocidad. En cualquier momento INACAL podrá realizar verificación eventual para confirmar que la velocidad medida es exacta, siendo este órgano responsable por su control.

  • Luego, el equipo procede a dos verificaciones propias de confirmación de velocidad, si existiera discordancia entre las informaciones, las imágenes son descartadas, pudiendo, cuando fuera el caso, proceder a la verificación del equipo.

  • También se realizan constantemente mantenimientos preventivos y correctivos, que aseguran la integridad de las informaciones y el respeto al ciudadano.


Infracciones

¿Es legal la imposición de papeletas?

  • Sí, de acuerdo al artículo 324, 327 y 329 del Reglamento, faculta a las municipalidades provinciales de asistirse de equipos electrónicos para regular el tránsito.

 

¿Qué autoridades fiscalizan el control de velocidad en zonas urbanas?

  • La Municipalidad del Callao, la PNP asignado al control de tránsito son las autoridades que fiscalizan el control de velocidad.

¿Qué hacer caso no esté de acuerdo con la infracción impuesta?

  • El plazo de reclamo es de 7 días hábiles después de impuesta la infracción ante la oficina de trámite documentario de la Municipalidad del Callao en el jirón Supe 521 Urb. Santa Marina Sur Callao.

  • Para ingresar con la solicitud es necesario:

1. Solicitud de reclamo de improcedencia o descargo dirigido al Alcalde con Gerente de Transporte y Tránsito, adjuntando formato gratuito código                        01/GGTU/GTT.

2. Copia del D.N.I. si es persona natural.

3. Copia de Vigencia de Mandato y D.N.I. del representante Legal por persona jurídica.

 

¿Qué hacer en caso no sea más el propietario del vehículo?

  • Usted debe ingresar con una solicitud, dentro del plazo de 7 días hábiles, ante la oficina de trámite documentario de la Municipalidad de Callao en el jirón Supe 521 Urb. Santa Marina Sur Callao y/o a través de: y presentar copia de los siguientes documentos:

  • El auto se vendió y el actual propietario cometió la infracción:

1. Solicitud de descargo dirigido al Alcalde con atención al Gerente de Transporte y Tránsito, adjuntando formato gratuito código 01/GGTU/GTT.

2. Documento de Transferencia de Propiedad de Vehículo.

3. Copia del D.N.I. si es personal natural.

4. Contrato de Compra Venta y/o Acta de transferencia notarial.

5. Copia de la tarjeta de propiedad.

  • El nuevo propietario del auto recibe la papeleta del dueño anterior:

1. Solicitud de descargo dirigido al Alcalde con atención al Gerente de Transporte y tránsito, adjuntando formato gratuito código 01/GGTU/GTT.

2. Copia de la tarjeta de propiedad.

3. Contrato de Compra Venta y/o Acta de transferencia notarial.

¿Cómo asegurar al ciudadano que él no fue multado injustamente?

  • El ciudadano tiene la certeza de que no fue multado injustamente con la denuncia o papeleta expedida por el funcionario de la Policía Nacional del Perú, el mismo que va aparejada con el testimonio documental, fílmica, fotográfico, electrónico o magnético que permite verificar la comisión de la infracción de manera verosímil. (Art. 324ŗ y 329ŗ del Reglamento).

  • Lo expuesto está sustentado adicionalmente con la referencia a la homologación de los equipos de fiscalización por parte de INACAL, el mismo que se consigna expresamente en la Papeleta de Infracción o en el testimonio documental, adjunta a la indicada papeleta.

¿Cuál el procedimiento para interponer un recurso impugnativo contra una papeleta de infracción de tránsito?

  • Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción, el supuesto infractor podrá interponer un Reclamo de Improcedencia dentro de los 07 días hábiles contados a partir el día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Art. 336, numeral 2, inciso a del Reglamento.

  • En caso su reclamo sea desestimado puede interponerse un recurso de apelación dentro del plazo de 05 días hábiles, contados desde la fecha de la respectiva notificación, debiendo el superior jerárquico expedir resolución dentro de 05 días hábiles, contados desde la fecha de la respectiva notificación. Art. 336ŗ, Numeral 2, inciso c del Reglamento.

¿Se requiere pagar la multa para interponer un recurso impugnativo?

  • No es necesario pagar la multa para interponer un recurso impugnatorio.

¿Si un recurso impugnativo es declarado infundado, el infractor tiene derecho al descuento para el pago de la multa?

  • No tiene derecho a descuento alguno. Este derecho únicamente es aplicable cuando el pago de la multa se efectúa dentro de los 07 días hábiles posteriores a la notificación de la infracción.

¿Si presento mi reclamo tengo la opción de recortar los plazos de pago?

  • El hecho de presentar el reclamo no recorta plazos legales del pago total de la infracción.

Si no fuese notificado con la papeleta de infracción, ¿cómo se puede saber si alguna persona tiene impuestas papeletas de infracción?

  • Ingresando a la página web de la Municipalidad Provincial del Callao: www.municallao.gob.pe o en su defecto solicitando una certificado de gravámenes en la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad.

¿Qué ocurre cuando el usuario aparece en el sistema con una papeleta de infracción pendiente de pago?

  • Si esta dentro del plazo de impugnar, puede interponer el correspondiente recurso impugnatorio o de lo contrario proceder al pago de la infracción.

¿Qué debe hacer el usuario en el caso que realice un doble pago?

  • Solicitar la devolución del importe pagado en exceso. La Municipalidad tiene la obligación de proceder a la respectiva devolución.

¿Cómo proceder si se notifica una papeleta de infracción a una persona que ya no es propietario del vehículo?

  • Ante la comisión de una infracción en el cual no se ha podido identificar al conductor infractor, se presume como infractor al propietario del vehículo, procediéndose a notificarle la infracción en el domicilio que figura en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehículo como responsable de la infracción (Art. 327ŗ del Reglamento).

Aunque la dirección de notificación de las papeletas no esté actualizada, ¿voy a ser notificado con la papeleta de infracción?

  • Si la dirección del infractor no está actualizada o no se logre identificar la dirección de éste, la autoridad únicamente está en la obligación de notificar la papeleta de infracción en la dirección que figure en el Registro de Propiedad Vehicular (Art. 327ŗ del Reglamento). Opcionalmente podrá notificarse a la dirección que figure en el Documento Nacional de Identidad del propietario del vehículo (Art. 21.2 de la Ley).

¿Por qué me han puesto más de una papeleta el mismo día y casi a la misma hora?

  • Según el Art. 324 del Reglamento Nacional de tránsito nos indica que el efectivo de la PNP levantará la denuncia por la Comisión de Infracciones cuantas veces se cometa la infracción.

Si realizo mi reclamo por Internet, ¿Cuánto tiempo demoran en responderme?

  • En un máximo de dos días le responderemos. Si el reclamo lo realizó por escrito debe consignar un correo electrónico de preferencia.

 


El exceso de velocidad en las vías urbanas y autovías es una de las principales causas de accidentes de tráfico.

Para inhibir la circulación de vehículos en velocidades incompatibles con la seguridad de conductores y peatones, las Autoridades de Tránsito están implantando equipamientos de fiscalización electrónica automática de vehículos en los lugares de riesgo, protegiendo la vida de todos.

De esa forma, la fiscalización electrónica auxilia los Órganos Ejecutivos de Tránsito a garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad de tránsito definidas por la ley, a través de la aplicación de moderna tecnología de informática y electrónica.

Los equipamientos de fiscalización electrónica miden la velocidad de todos los vehículos, de forma democrática, registrando sólo aquellos que circulan sobre la velocidad reglamentada. La imagen registrada del vehículo sirve como base a la Autoridad de Tránsito para la emisión de la infracción.

Cada punto de instalación de los equipos es definido por el Órgano Ejecutivo de Tránsito, considerando las características locales de: volumen de tráfico de vehículos y peatones; velocidad promedio de los vehículos; número de accidentes; condiciones especiales de peligro: tránsito intenso de peatones, pendientes acentuadas, puentes etc.

A partir de esos datos, la Autoridad de Tránsito determina el modelo adecuado de equipo a ser implantado y la velocidad a ser reglamentada en el tramo, conforme el objetivo específico a ser alcanzado.

 

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