Fiscalización para peatones

1. Qué es una papeleta para peatones?

  • Es una sanción que el Policía de tránsito aplica a aquellos ciudadanos, adultos y niños, que transiten temeraria e imprudentemente por las calles. Su objetivo es generar una conciencia cívica para que el transeúnte empiece a cuidar más de sí mismo y no tenga que lamentar un accidente que pueda cambiarle o quitarle la vida.

2. cuáles son los las faltas que no debo cometer?

  • La medida preventiva es la interrupción del viaje del infractor. Las faltas establecidas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones son de tres tipos: Muy graves, Graves y Leves.

3. cómo se aplica una papeleta peatonal?

  • El efectivo policial deberá ordenar a la persona que se detenga y le solicitar su DNI. En caso de no portarlo, deberá solicitarle cualquier otro documento que permita su identificación. De inmediato se levanta una papeleta que deberá ser firmada por el intervenido y el policía. El presunto infractor recibir una copia de la papeleta y se le devolver el DNI. Si la persona intervenida se niega a firmar la papeleta de infracción, el efectivo policial deberá dejar constancia de este hecho en el mismo documento.

4. Si el peatón no tiene DNI, cómo se identifica?

  • El efectivo policial solicitar al infractor sus datos personales y los escribir en la papeleta. Esta papeleta deberá ser firmada por la persona intervenida y contar además con su huella digital. Si se comprueba que los datos son falsos, se tomarán acciones administrativas y penales, según corresponda.

5. sí el infractor es una persona analfabeta?

  • En este caso, el efectivo policial levantará la papeleta con la información que éste le proporcione, consignar la huella dactilar y en la parte de observaciones de la papeleta se colocar la condición del presunto infractor.

6. qué sucede si la infracción la comete un menor de edad?

  • El efectivo policial levantará una papeleta educativa y notificara al menor de edad en el momento de la intervención. Esta papeleta no significará el inicio de un procedimiento administrativo -sancionador, pero la autoridad competente deberá enviar una copia de la papeleta al domicilio del menor para información de sus padres o apoderados.

7. se puede denunciar a un peatón infractor través de medios electrónicos?

  • Si, cualquier persona debidamente identificada, con pruebas en fotos, videos o similares, puede denunciar una supuesta infracción ante el efectivo policial que se encuentre en funciones y en un plazo de 48 horas a partir de la infracción. Una vez identificado el peatón, se levantará la respectiva papeleta adjuntando el medio probatorio. El denunciante tendrá la calidad de testigo del hecho y deberá consignarse en la papeleta la identificación del mismo.

8. Cómo se realiza el pago de las multas?

  • Abrir un proceso de notificación a los infractores y un plazo de siete días para pagar con un descuento determinado del monto total de la multa, como ocurre con los conductores que desacatan el Reglamento de tránsito.
  • A partir de la segunda infracción, se pagará el 17% de la misma siempre que se haga dentro de los siete días de impuesta la papeleta. Antes de la notificación de la resolución de sanción sólo se paga el 33% de la infracción y se pagará el 100% de la infracción si el dinero se cancela después de darse la resolución de sanción (y hasta antes del inicio de ejecución coactiva).

9. Se puede exonerar de pago la primera multa?

  • Si, rindiendo un curso gratuito de educación vial dictado por los Consejos de Seguridad Vial, hasta antes de le ejecución coactiva. Además, dependiendo de los plazos, se puede pagar porcentajes mínimos de las multas

10. Servicios comunitarios para dispensar multas

  • A partir de la segunda sanción firme, éstas podrán ser compensadas con servicios comunitarios previa solicitud presentada a la autoridad competente antes de que se venza el plazo de pago.

11. cuáles son esos servicios comunitarios?

  • Los infractores realizarán tareas como la orientación a los escolares y apoyo en los cruces peatonales, en vías con o sin semáforos. También incluir el reparto de folletos u otros documentos relacionados a temas de tránsito y seguridad vial, así como colaborar en el mantenimiento de la señalización de transito, en el ornato de la ciudad, entre otras acciones.

12. cuánto duran los servicios comunitarios?

  • Si la sanción ha sido leve, se deberá prestar servicios comunitarios por un total de tres horas. El periodo es de cinco horas si la falta es grave. En el caso de infracciones muy graves la sanción es de diez horas, excepto en el caso de la infracción A.1 (cruce por la calzada sin respetar normas de tránsito y en estado de ebriedad o bajo efectos de sustancias) donde corresponden 15 horas de servicios comunitarios.

13. Dónde se realizan los servicios comunitarios?

  • Se realizarán en el distrito que se cometió la infracción o en el que figure en el Documento Nacional de Identidad del peatón infractor. La Municipalidad Distrital correspondiente supervisar su cumplimiento.

14. Qué sucederá con las personas que no cumplan con el pago de las multas?

  • Las autoridades competentes reportarán las multas impagas a las centrales de riesgo financiero.

15. Los peatones infractores pueden realizar trámites para obtener el brevete?

  • Las personas que realicen trámites destinados a obtener revalidar o re categorizar su licencia de conducir, no deberán tener deudas por infracciones al tránsito cometidas como peatones.

16. cualquier efectivo policial está facultado a levantar papeletas al peatón?

  • No, sólo los miembros de la Policía Nacional del Perú asignados al control de tránsito o carreteras están facultados a levantar papeletas por infracciones al tránsito. 

17. Bajo qué condiciones un efectivo policial está facultado a solicitar que un peatón se detenga?

  • El efectivo policial está facultado a solicitar a un peatón que se detenga, cuando éste ha cometido una infracción al transito, o cuando se encuentre en ejecución un operativo policial o se encuentre realizando acciones de fiscalización. En cualquier caso, si no es informado por el policía de la causa de la detención, el peatón debe preguntar el motivo de la misma.

18. El peatón puede entregar dinero a alguna efectivo policial para evitar el levantamiento de la multa?

  • El peatón que intente pagar a los policías para evitar una infracción, podrá ser denunciado por intento de corrupción. La pena privativa de libertad en este caso es no menor de tres años ni mayor de cinco años. Similar situación se produce si es que el efectivo policial intenta pedir dinero al peatón, quien estará facultado para realizar la denuncia ante la Inspectora u órgano de control de la PNP y/o el Ministerio Público.

19. Habrá alguna restricción para peatones con multas impagas?

  • Si. No podrán tramitar su brevete de conducir ni re categorizarlo.

20. el infractor puede entregar dinero al policía que le levante una multa?

  • No. Podría ser denunciado por intento de corrupción y recibir una pena carcelaria de entre 3 y 5 años; igual sanción recibiría un policía, de solicitar dinero al infractor.

 

 

Fuente: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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