¿Quiénes pueden divorciarse mediante este procedimiento?
Aquellos cónyuges que tengan más de dos años de casados.
¿Quiénes lo podrán hacer ante la Municipalidad Provincial del Callao?
Aquellos cónyuges que hayan contraído matrimonio ante esta Comuna o;Aquellos cónyuges cuyo último domicilio conyugal* se encuentre o haya estado ubicado en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao.
* Ultimo domicilio conyugal: último domicilio que compartieron los cónyuges (lo cual deberá ser señalado en declaración jurada en donde consten los nombres y apellidos de ambos, firmas y huellas digitales).
¿Qué sucede si los cónyuges tienen hijos menores de edad o mayores con incapacidad?
Deberán previamente determinar los aspectos concernientes a los regímenes de alimentos, tenencia y Régimen de visitas (si se trata de hijos menores de edad) o; Deberán previamente determinar los aspectos relativos a los regímenes de curatela, alimentos y visitas, además de contar con la sentencia judicial firme que declara la interdicción y nombra al curador (si se trata de hijos mayores con incapacidad).
¿Qué sucede si los cónyuges tienen bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales?
Deberán liquidar previamente dicho régimen.
¿Y si no poseen bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales?
Deberán acreditar tal hecho mediante declaración jurada en donde consten los nombres y apellidos de ambos, firmas y huellas digitales.
¿En cuanto tiempo los cónyuges obtienen la declaración definitiva de divorcio?
Aproximadamente en 90 días contados desde el momento que ingresa su solicitud.
¿Puedo realizar este procedimiento a través de un apoderado?
Según el Art. 15º del DS N 009-2008-JUS, los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública con facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias, el cual deberá estar inscrito en los Registros Públicos.
IMPORTANTE:
Se presume que todos los documentos y las declaraciones vertidas por los cónyuges responden a la verdad de los hechos, en virtud del "Principio de Presunción de Veracidad" contenido en la Ley 27444, lo que no enerva a imputar posteriormente las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar, si se detectará la falsedad de los documentos presentados o de las declaraciones consignadas (Art. 7º del DS Nº 009-2008-JUS).
Requisitos para el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en caso de tener hijos menores de edad:
- Solicitud dirigida al Alcalde.
- Declaraciones Juradas:
- De no tener hijos mayores de edad con incapacidad.
- De no tener bienes sujetos a sociedad de ganaciales.
- Del último domicilio conyugal.
- Copia de DNI de ambos cónyuges (vigentes).
- Partida de Matrimonio (original y actualizada 3 meses de antigüedad).
- Partida de Nacimiento de los hijos menores (original y actualizado).
- Acta de Conciliación (Régimen de Visitas, Tenencia y Alimentos) o Sentencia Judicial firme.
- 1er. Pago S/.113.80 - 2do. Pago S/.52.40
Requisitos para el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio ulterior en caso de no tener hijos menores de edad:
- Solicitud dirigida al Alcalde.
- Declaraciones Juradas:
- De no tener hijos menores de edad ni mayores de edad con incapacidad.
- De no tener bienes sujetos a sociedad de ganaciales.
- Del último domicilio conyugal.
- Copia de DNI de ambos cónyuges (vigentes).
- Partida de Matrimonio (original y actualizada 3 meses de antiguedad).
- 1er. Pago S/.113.80 - 2do. Pago S/.52.40
Procedimiento:
- Ingresada la solicitud con sus anexos, los mismos serán verificados dentro de los cinco días siguientes, luego de lo cual dentro de los quince días posteriores se fijara fecha, se convocara y se realizará la audiencia única.
- De haber inasistencia a la audiencia de ambos cónyuges o uno de ellos, se fijara por única vez una nueva fecha para la realización de la misma. De darse nuevamente la inasistencia de uno o ambos cónyuges, se dará por concluido el procedimiento.
- En un plazo no mayor de cinco días de realizada la audiencia, se expedirá la Resolución de Separación de Cuerpos.
- Transcurridos dos meses de emitida la Resolución de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la disolución del vinculo matrimonial.
- Según el Art. 7º de la Ley Nº 29227, dicha solicitud será resuelta en un plazo no mayor de quince días.
Base Legal:
Costo del Tramite:
- Separación Convencional: S/. 113.80
- Divorcio Ulterior: S/. 52.40
Horario de Atención:
- Horario: Lunes a Viernes de 8 a.m. a 5p.m.
- Teléfono de contacto: 2017703 - 2016411 anexo 130
- Atención: Oficina de Separación Convencional y Divorcio Ulterior de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación (1er. Piso)
Formatos para Divorcio:
- Solicitud de Separación Convencional.
- Declaración Jurada de no tener jijos menores de edad o mayores con incapacidad.
- Declaración Jurada de carecer de bienes sujeto al régimen de sociedad de gananciales.
- Declaración Jurada de último domicilio conyugal.
- Solicitud de Divorcio Ulterior.
|