Ubicación
Paz Soldán 252 - Cercado del Callao      

Telefonos:
201 - 6412 anexo 1092, 1266, 1267, 1268, 1291 y 1296

Horario de Atención
Lunes a Viernes de 8:15 am. a 5:00 pm.
       Sábados de 9:00 am. a 12:30 pm.

 

 


 

  • Ordenanza Municipal 033-2017-MPC
  • Ordenanza Municipal 036-2016-MPC
  • Ordenanza Municipal 016-2015-MPC
  • Ordenanza Municipal 025-2014-MPC
  • Ordenanza Municipal 021-2013-MPC
  • Decreto Legislativo N° 776 - Ley de tributación Municipal - Actualizado
  • Decreto Supremo N° 133 - 2013 - que aprueba el TUO del código tributario 
  • Decreto Supremo N° 006 - 2017 - JUS que aprueba el TUO de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 
  • Ley N° 26979 Procedimiento de ejecución coactiva
  • Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades.

 

 

 

 


 
• Hecho imponible


Es el ejercicio del derecho de propiedad de una persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa u otro sujeto de derecho sobre un predio.


• Sujeto pasivo

El artículo 9° de la Ley de Tributación Municipal señala que “son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza”.


• Base imponible

Es el importe a partir del cual se calcula el impuesto. Está constituida por el valor total de los predios de un contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital (artículo 11° del TUO de la Ley de Tributación Municipal). Para ello, se valoriza el terreno, la edificación y las obras complementarias utilizando como referencia los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de valores de construcción y de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. A la determinación del valor resultante se le denomina “autovalúo”.


• Tasas

 

El artículo 67° de la Ley de Tributación Municipal señala que “las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades”.


• Inafectación

 

El texto del artículo 17º de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, contiene una lista de supuestos en los cuales se inafecta al propietario del inmueble que tenga una determinada calificación, ya sea por ser una entidad pública, ser una entidad religiosa, un sindicato, un partido político, entre otros supuestos.


• Exoneración


Es aquel beneficio tributario que se otorga a una actividad que se encuentra gravada por el hecho imponible, pero que se le excluye del mandato de pago, por un determinado período. La Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario establece que las exoneraciones tributarias deben tener un plazo no mayor a tres años, plazo que puede ser prorrogable por tres años más.


• Deducción

 

El artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal señala que “los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable”.

La Ley N° 30490 - Ley de Persona Adulta Mayor de fecha 30 de junio del 2016, incorporar un cuarto párrafo en el articulo 19° del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal

Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinada a vivienda de los mismos y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual.

 

 

 


Para mayor información al ciudadano, ponemos a su disposición las preguntas más frecuentes que realizan a nuestra central telefónica. 

Gerencia de Ejecución Coactiva - Preguntas Frecuentes: 

 

¿En qué consiste la RETENCIÓN DE CUENTAS Y/O VEHÍCULOS?  

La Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia de Ejecución Coactiva dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, de acuerdo a Ley, ejecuta la Cobranza de deuda tributaria (Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales) y deuda no tributaria (multas administrativas) a los deudores, que habiéndose vencido el plazo de siete días hábiles otorgados para que cancelen sus obligaciones no lo han realizado; entonces el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe cualquiera de las medidas cautelares que figuran en el Art. 33° del Decreto supremo N°018- 2008-JUS; siendo que la “Retención de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros” resulta ser una forma de embargo.

 

¿Qué debo hacer para LEVANTAR LA RETENCIÓN DE CUENTAS Y/O VEHÍCULOS?

Cancelar o fraccionar la deuda u obligación en cualquiera de la agencias de la Municipalidad Provincial del Callao, y poner en conocimiento de forma directa a la Gerencia de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas.

 

¿Qué tipos de deudas u obligaciones son derivadas a Gerencia de Ejecución Coactiva?

Las Deudas Tributarias: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y jardines, Seguridad Ciudadana e Impuesto Vehicular; Las Deudas No Tributarias: Multas administrativas que son impuestas por las Gerencias Generales de Comercialización, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Urbano y Protección Ambiental; Las Ejecuciones Forzosas: Demoliciones y/o Clausuras impuestas por las Gerencia General de Comercialización, Gerencia General de Desarrollo Urbano y Gerencia General de Seguridad Ciudadana.

 

¿Puedo solicitar fraccionamiento de deuda cuando están retenidas mis cuentas y/o vehículos?

El contribuyente deudor puede en cualquier momento fraccionar la deuda, según las condiciones y plazos que le concede la Municipalidad Provincial del Callao; una vez realizado esta forma de pago pondrá en conocimiento directo a la Gerencia de Ejecución Coactiva para que el plazo de 72 horas se levante la medida cautelar de Retención de Fondos y en caso de Levantamiento de Captura de Vehículo, se hará en el día.

 

¿Si me notifican con requerimiento de 7 DÍAS POR PAGO DE DEUDA ¿Qué debo hacer?

Lo que debes hacer es cancelar inmediatamente el adeudo, para evitar que se pase a la siguiente etapa de cobranza, que consiste en la retención de cuanta, captura de vehículo; sin perjuicio de ser registrado en las Centrales de Riesgo – INFOCORP.

 

¿Ha sido embargado mi bien, que figura a nombre del anterior propietario, ¿Qué debo hacer?

El tercero que alegue la propiedad del bien o bienes embargados podrá interponer TERCERIA DE PROPIEDAD ante el ejecutor coactivo, en cualquier momento antes de que se inicie el remate del bien u otra medida cautelar contra bienes de su propiedad. Para tal efecto se tramitará de acuerdo a las siguientes reglas:

 

  • Se formula recurso ante el Ejecutor Coactivo interponiendo Tercería de Propiedad, acreditando con documento público u otro documento, que indique en forma fehaciente el derecho que reclama. 

  • Admitida la tercería de propiedad, el ejecutor notificará al obligado del recurso interpuesto, para que la absuelva en un plazo no mayor de cinco días hábiles; vencido el plazo, con la contestación o sin ella, el Ejecutor suspenderá el remate u otra medida cautelar de los bienes objeto de la medida. El ejecutor resuelve dentro de los plazos de ley, la tercería de propiedad.

  • La resolución dictada por el ejecutor agota la vía administrativa, pudiendo las partes contradecir dicha resolución ante el Poder Judicial.

 


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