Impuesto Predial



¿Qué es el Impuesto Predial?

Es el impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. 

¿Quiénes son contribuyentes de este impuesto?

Las personas naturales o jurídicas que al 1° de Enero de cada año sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de Enero del año siguiente de efectuada la transferencia. 

¿Cuándo se debe presentar la declaración del Impuesto Predial?

De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal es obligatorio presentar Declaración Jurada en los siguientes casos: 

Anualmente hasta el último día hábil de Febrero. Esta obligación es sustituida por la emisión mecanizada que se incluye en la Cuponera Tributaria que enviamos cada año. 

Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos, cuando:

  • Se produzca una modificación en las características de su predio, cuyo valor sobrepase las cinco (05) UIT. 
  • Se efectúe la transferencia de un predio o parte de él, bajo cualquier título. 
  • Cuando la Administración así lo determine para la generalidad de contribuyentes. 

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