- Esto es lo que se debe hacer cuando una persona con síntomas de sospecha o confirmación de coronavirus fallece en su domicilio o en la calle
Las disposiciones sobre el manejo de cadáveres en casos sospechosos o confirmados de Covid-19 que durante la emergencia sanitaria fallecen en la vía pública o en domicilio determina que lo primero que se tiene que hacer es llamar al 105. La Policía Nacional es la encargada de efectuar el cerco perimétrico del lugar donde fallece la persona por coronavirus.
Luego, los efectivos policiales ponen en conocimiento del hecho al representante del Ministerio Público y a la autoridad Sanitaria de la jurisdicción -puede ser la Dirección de Redes Integradas de Salud - DIRIS, Dirección Regional de Salud – DIRESA-, o la Gerencia Regional de Salud - GERESA, para que se determine el tratamiento del cadáver.
Los representantes del Ministerio Público, informados plenamente del hecho, coordinan con la autoridad sanitaria quienes se apersonan para realizar el certificado de defunción respectivo donde se determina la causa de muerte y verifica que no tenga indicios de criminalidad.
Es importante saber que el cuerpo del fallecido que está en el lugar, no debe ser tocado por ningún familiar. La autoridad sanitaria se encarga de establecer los lineamientos del recojo y traslado del cadáver para que sea llevado a través de las agencias funerarias correspondientes.
Según el Ministerio de Salud los cuerpos deben ser incinerados y las cenizas entregadas luego a sus familiares. En caso no pueda realizarse la cremación, se utilizarán bolsas especiales herméticas para depositar los restos y luego enterrarlos.
Dada la emergencia, es necesario informar que bajo ningún motivo un fallecido por Covid-19 podrá ser velado en su domicilio.
Asimismo, se dispuso no practicar la autopsia a las personas sospechosas de coronavirus o diagnosticados, para evitar más contagios.
Cabe señalar que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) será la encargada de la supervisión, monitoreo, difusión y evaluación de lo dispuesto en la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, publicada en el diario El Peruano.