- Las sanciones van desde los S/ 86 hasta los S/ 430, dependiendo de la gravedad de la falta y si omiten el pago no podrán realizar ningún tipo de trámite
A través del Decreto Legislativo N° 1458, el Poder Ejecutivo estableció multas para los ciudadanos que desacaten las medidas de restricción, en el marco del estado de emergencia nacional como medida para evitar el contagio del Covid-19.
La multa por incumplir las disposiciones, será de S/ 86 hasta los S/ 430, dependiendo de la gravedad de la infracción. Asimismo, la multa debe pagarse en un plazo de cinco días hábiles. Aquel que no cumpla con el pago de la multa, no podrá realizar ningún tipo de trámite bancario, civil, notarial o viajar al extranjero.
LAS INFRACCIONES QUE SERÁN MULTADAS:
- Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial.
- Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el marco del estado de emergencia.
- El dispositivo señala que no están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio.
- Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio.
- Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
- Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
- No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
- No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
- Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
- No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya “apertura” esté permitida.
- No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.