MODIFÍQUESE el artículo 16° del "Reglamento para representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Provincial" aprobado por Ordenanza Municipal N° 008-2011, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16°.- Del Comité Electoral.- La conducción del acto de elecciones estará a cargo de un Comité Electoral conformado por cinco funcionarios de la Municipalidad Provincial del Callao, tres titulares y dos suplentes. Los cargos serán de presidente, secretario y vocal, a propuesta del Alcalde, siendo aprobado por el Concejo Municipal." |