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Declarar fundada la solicitud presentada por JOSE ERNESTO QUINTANA CARBAJAL y GLORIA MAGDALENA LLANO GAMEZ mediante expediente N° 2016-11-A-21312. En consecuencia, declárese la separación convencional de los cónyuges antes indicados, suspendiéndose los deberes relativos al lecho y habitación, poniendo fin a la sociedad de gananciales y dejando subsistente el vínculo matrimonial, al cual se le dará fin a solicitud de los cónyuges si cumplen con solicitarlo cumplido el plazo que determina la ley. |