Decreto de Alcaldía N° 007-2013 conjuntamente con su Reglamento 
Publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto de Alcaldía N° 007-2013 
Es el impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
Las personas naturales o jurídicas que al 1° de Enero de cada año sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de Enero del año siguiente de efectuada la transferencia.
De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal es obligatorio presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:
Anualmente hasta el último día hábil de Febrero. Esta obligación es sustituida por la emisión mecanizada que se incluye en la Cuponera Tributaria que enviamos cada año.
Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos, cuando:
Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, de manera directa o indirecta. Se aprueban mediante Ordenanza Municipal, la cual contiene el Informe Técnico correspondiente y posteriormente es publicada en el Diario Oficial El Peruano. La Municipalidad del Callao presta los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana.
Comprende el cobro por la implementación, organización y mantenimiento del servicio de recolección de residuos sólidos (domiciliarios, comerciales, industriales, de construcción, de atención de salud y de otras actividades especiales), transporte, descarga, transferencia y disposición final de los mismos, así como los servicios de aseo urbano y barrido de pistas, veredas y otras áreas públicas.
Comprende el cobro por los servicios de implementación, mantenimiento, recuperación, riego y mejora de las áreas verdes de los parques, jardines, plazas públicas, bermas, arboledas y otras áreas verdes de uso público, mantenimiento del mobiliario urbano (lavado, baldeo y barrido de plazas y parques) y cuidado ambiental.
Los obligados al pago de los Arbitrios Municipales son los propietarios de los predios urbanos ubicados dentro de la jurisdicción del Cercado del Callao aún cuando no los habiten o los mismos se encuentren ocupados por terceras personas, bajo cualquier titulo. Excepcionalmente el poseedor es considerado contribuyente cuando no se pueda identificar al propietario. La condición de contribuyente para Arbitrios Municipales se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.
Los Arbitrios Municipales por la prestación o mantenimiento de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo deben ser pagados mensualmente.
Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en la Jurisdicción del distrito.
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses.
Está obligado al pago el propietario del vehículo al 1° de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar.
Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
Si adquiere un vehículo y tenga fijado su domicilio en la Provincia del Callao, deberá efectuarlo hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición.
De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo.